Informes de Gestión 2020-2023

Teniendo en cuenta la Constitución Nacional en su artículo 344, y el artículo 42 de la ley 152 de 1994,
que plantea textualmente que:

“Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y
resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento,
como de los municipios de su Jurisdicción”. La Secretaría de Planeación presenta la evaluación de la Gestión y la Inversión para las vigencias fiscales a continuación

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